5- JUSTICIA ELECTORAL

5.2 Control de constitucionalidad en materia electoral

Debido proceso debe estar garantizado en la cancelación o anulación de credenciales

El artículo 39 de la Constitución Política exige, para imponer cualquier sanción, una “sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad.”.        El instituto electoral de cancelación o anulación de credenciales municipales de elección popular constituye, en casos como el que nos ocupa, una manifestación del ius puniendi referido. Sin embargo, así como el poder correctivo estatal sirve para proteger valores y principios constitucionales,  también se nutre de una serie de reglas y requisitos que condicionan su poder de imperio y que integran el principio del debido proceso.  Para el caso bajo examen, los artículos 253 y 259 del Código Electoral aseguran que el funcionario municipal de elección popular tenga -a su haber-  todas las garantías de defensa cuando, invocándose la posible comisión de una falta grave con violación de las normas del Sistema de Control y Fiscalización Superior de la Hacienda Pública, se inste la supresión de su credencial.  Además, la obligada predeterminación normativa sobre la conducta cuestionada,  y su posible sanción,  se satisfacen con lo dispuesto en los numerales 18 inciso d) del Código Municipal y 73 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, entre otros cuerpos legales.

En este sentido las investigaciones llevadas a cabo por la Contraloría General de la República, en esta materia, se rigen por las garantías del debido proceso, para lo cual utiliza el procedimiento administrativo ordinario regulado en el numeral 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Y tratándose de funcionarios municipales de elección popular, debemos resaltar que el Tribunal Supremo de Elecciones, de previo a pronunciarse sobre el caso, solicita el expediente administrativo al órgano contralor para verificar la legalidad de lo actuado, cuando su recomendación sea la supresión de la respectiva credencial. Con ello se garantiza precisamente el debido proceso, que constituye un límite infranqueable a la actividad punitiva del Estado.

N.° 6673-M-2011 de las nueve horas treinta minutos del primero de noviembre de dos mil once. Diligencias de cancelación de la credencial que ostenta el señor Wilberth Aguilar Gatjens como Alcalde de la Municipalidad de Atenas.